Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION celebrado en fecha 11 de Noviembre de 2013, mediante diligencia, suscrita por la ciudadana ROSA MARTINEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.649, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO PEREZ CAMPOS.
Queda CONFIRMADA la decisión cursante del 188 al 196, de fecha 17 de Julio de 2013, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.