Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistidos por la Defensora Publica Segunda de este Estado; a la ciudadana ANDREITA DEL CARMEN REYES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.965.346, domiciliad en Yaritagua, via El Palmar, Las Velas, municipio Peña estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana Anais Coromoto Reyes Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.284.366, residenciada en las Velas, Sector El Palmar, calle principal, casa S7N, al lado del Centro Asistencial, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente de.....