Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que el cónyuge, ciudadano MANZANO GALITO LENIN JOSE, no compareció en forma personal para dar alguna opinión sobre la solicitud interpuesta por su cónyuge una vez materializada la citación personal, en relación a la disolución de la vinculo matrimonial que lo une con la ciudadana: PEREZ GUTIERREZ YULIMAR DE JESUS, que habían contraído por ante la Registro Civil de Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, en fecha once (11) de Agosto del año 2010, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "CON LUGAR" la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio.....