Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE el divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres incoado por el ciudadano Roilan José Bellais Rengel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.848.487, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Juan José Rosario, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 191.287, y de este domicilio, en contra de la ciudadana Eneida de los Ángeles Muñoz Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V-22.826.843, y de este domicilio, y en consecuencia de ello, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2017, por ante el Registro Civil de la Parroqu.....