Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 553 del actual Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 13 y 14 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal derogada, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A FAVOR DEL PENADO MATIAS VERGARA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, nacido el 13-4-53, titular de la cédula de identidad nro. V-5.447.545, estableciéndose como régimen de prueba, el mismo tiempo que le resta por cumplir de pena, que es de: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y SIETE (07) DÍAS, por cuanto dicho penado durante el proceso penal que nos ocupa estuvo detenido desde el día 01-5-1.995 hasta e.....