Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DATSYS NORELYS BURGOS CHIRINOS y GERMAN JOSE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.536.713 y 10.862.326 respectivamente, domiciliados la primera en Sabanita I calle 4 entre 1 y 2 Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, y el segundo en Sabanita 4 al final a dos cuadras del el Simoncito, Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada CONSUELO MARIBEL MAGDALENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 86.650. En consecuencia, con respecto a la adolescente y niño de autos, este Tribunal establece.....