En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda que por Inquisición de Paternidad interpuesta por la ciudadana BETSI VIOLETA BRICEÑO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.584.416, domiciliada en la calle 7, vereda 1, casa Nº 14, Nuevo Marín, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando en su carácter de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien se encuentra asistido por la Defensa Pública adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en contra del ciudadano OSWALDO RUBEN GARCIA CEDANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.584.372, domiciliado en la Avenida Eduardo Lapi, anterior Avenida San Javier, Nº 16, Marín, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.