DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio incoada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por el ciudadano: ELBERT JOSE OJEDA PADILLA, venezolanos, mayor de edad, casados, de profesión Chofer, titular de la cédula de Identidad No. V-7.593.370, de este domicilio, y con residencia en la Calle Principal, Caserío la Trilla, Municipio San Felipe estado Yaracuy, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: ROMULO H. ESTANGA GRATEROL, Inpreabogado Nro. 14.571, contra la ciudadana: ELEIDA MARINA RAMIREZ TOVAR, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-10.859.381, también de este domicilio y con residencia en la Calle Principal, Marincito, casa s/n, Municipio San Felipe, estado Yaracuy. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: 21 de Octubre de 1986, por ante la Alcaldía Civil del Municipio Albarico, Distrito San Felipe, estado Yaracuy, hoy Coordinación de .....