Decisiones del dia 23/03/2015
N° Expediente :
FP01-R-2014-000272
N° Sentencia :
FG012015000090
Fecha: 23/03/2015
Procedimiento: Inadmisible Por Extemporáneo
Partes: RECURRIDO: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL DE PUERTO ORDAZ.
Resumen:
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ABG. RICHARD VELASQUEZ, en carácter de Defensor Privado del ciudadano RICHARD RAMON GUERRA, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de Octubre de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, donde decreta AUTO NEGANDO DECAIMIENTO DE MEDIDA, en contra del referido imputado.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, Diarícese .....
Juez/Ponente:
Gabriela Quiaragua
Organo:
Corte de Apelaciones
N° Expediente :
FX01-X-2015-000001
N° Sentencia :
FM012015000013
Fecha: 23/03/2015
Procedimiento: Con Lugar, La Inhibición
Partes: ABG. CARLOS RETIFF VAHLIS, PROCEDIENDO EN SU CONDICIÓN DE JUEZ DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES DEL ESTADO BOLÍVAR, CIUDAD BOLÍVAR
Resumen:
esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por el ABG. CARLOS RETIFF VAHLIS procediendo en su condición de Juez de Juicio Sección Adolescentes del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, en donde se INHIBE de seguir conociendo del proceso judicial seguido en contra del Adolescente Sancionado NAER JOSE PARRA ARAY, ello en virtud de que tal inhibición está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada, con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso y por cuanto la imparcialidad de la referida Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinal 7º del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
Juez/Ponente:
Gilda Coromoto Mata Cariaco
Organo:
Corte de Apelaciones
N° Expediente :
FX01-X-2015-000001
N° Sentencia :
FM012015000013
Fecha: 23/03/2015
Procedimiento: Con Lugar Inhibición
Partes: ABG. CARLOS RETIFF VAHLIS, PROCEDIENDO EN SU CONDICIÓN DE JUEZ DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES DEL ESTADO BOLÍVAR, CIUDAD BOLÍVAR
Resumen:
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por el ABG. CARLOS RETIFF VAHLIS procediendo en su condición de Juez de Juicio Sección Adolescentes del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, en donde se INHIBE de seguir conociendo del proceso judicial seguido en contra del Adolescente Sancionado NAER JOSE PARRA ARAY, ello en virtud de que tal inhibición está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada, con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso y por cuanto la imparcialidad de la referida Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinal 7º del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Juez/Ponente:
Gilberto López Medina
Organo:
Corte de Apelaciones
N° Expediente :
FP01R2014000280
N° Sentencia :
FG012015000092
Fecha: 23/03/2015
Procedimiento: Sin Lugar Apelacion
Partes: ABOGADA DINA GIUNTA DEFENSORA PUBLICA PROCESADO Y ALIRIO ANTONIO MALAVE INFANTE
Resumen:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR, de conformidad con los artículos 236, 237, y 238, del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación de auto, ejercido por la abogada Dina Giunta de Caridad, quien funge como defensora pública del ciudadano Alirio Antonio Malave Infante, impugnación ejercida a los fines de refutar el pronunciamiento emitido por la ciudadana jueza del Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, que fuere dictado en fecha 21 de marzo de 2014, fundamentado en fecha 02 de abril de 2014 y mediante la cual se decreta medida privativa preventiva de libertad al imputado de autos, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional simple y porte .....
Juez/Ponente:
Gilda Coromoto Mata Cariaco
Organo:
Corte de Apelaciones
N° Expediente :
FP01R2014000288
N° Sentencia :
FG012015000091
Fecha: 23/03/2015
Procedimiento: Sin Lugar Apelacion
Partes: ABG. GIOVANNY CARTAYA Y ABG. MARYORIE REYES (DEFENSORES PRIVADOS) JORGE LUIS RICARDO URBANEJA
Resumen:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, incoado por Abogados. Giovanny Cartaya Y Maryorie Reyes, Defensores privados del imputado Jorge Luis Ricardo Urbaneja, tal impugnación ejercida a fin de refutar la sentencia que emitiera el Tribunal 3º en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, dictada en fecha 22 de Septiembre de 2014 y debidamente fundamentada en fecha 06 de Octubre de 2014 mediante la cual decretó Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad al ciudadano JORGE LUIS RICARDO URBANEJA, por la comisión del delito de Cómplice Necesario en el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innoble. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión objetada antes descrita. Y Así se decide.-
Publíquese,.....
Juez/Ponente:
Gilda Coromoto Mata Cariaco
Organo:
Corte de Apelaciones