DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por el ciudadanoDÍAZ DOUGLAS DELVIN DANIEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V- 14.709.313, con domicilio procesal ubicado en el Centro Profesional Capri, cuarta avenida con calle 13, cuarto piso, oficina 4-18, municipio San Felipe, estado Yaracuy,debidamente asistido por el abogado QUIROGA BAUDIN ELVYN JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 189.871, contra la ciudadana BARBOZA ABDER YORDANIA EVELYN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-18.758.887, domiciliada en la 261 Watson Avenue, Perth Amboy, New Jersey, Estados Unidos de Norteamérica; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos DÍAZ DOUGLAS DELVIN DANIEL y BARBOZA ABDER YORDANIA EVELYN, ya identificados, en fecha diecisiete (17) de diciembre deldos mil cuatro (2004), ante elRegistro Civil del Municipio Veroes d.....