ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por los ciudadanos: ANTONIO LUIS FRANCO Y ADELIS VIRGINIA MENDEZ VARGAS , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro.V-16.822.686 y V-14.483.352 asistidos en este acto por el abogado Carlos Juan Torrellas IPSA NRO.182.538, contra los ciudadanos: NANCY COROMOTO BARRADAS ASUAJE, JANINE DEL CARMEN RIERA BARRADAS, MARIA VIRIGINIA RIERA BARRADAS Y NELSON JOSE RIERA BARRADAS , venezolanos , mayores de edad, titulares de la cédula N°: V.-4.383.492, V-6.602.289, V-17.814.712 y V-6.602.288, domiciliados en Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, domiciliados en Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy y ,se DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terce.....