DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre bien inmueble constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno ubicada en la Avenida 3, entre Calles 10 y 11, de la Comunidad Guatanquire, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, el cual mide CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (117,85 mts2), que posee los siguientes linderos: NORTE: Con casa y solar que es o fue de Luís Eduardo de la Rosa en una longitud de 8,70 ML; SUR: Con Avenida 3 que es su frente en una longitud de 9,49 ML; ESTE: Con casa y solar que es o fue de Luís Eduardo de la Rosa en una longitud de 13,10 ML y OESTE: Con casa y solar que es o fue de Petra Puerta en una longitud de 12,75 ML, el cual se encuentra debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, de la siguiente manera: El Terreno, el 25 de febrero de 2013, bajo el Nº 2013-21, asiento registral 1 del inmueble matriculado con.....