DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por el ciudadanoPAREDES JESÚS MARÍA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-9.478.558, con domicilio procesal ubicado en la calle 21, entre 2da. y 3era. avenida, N° 2-31, municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistido por la abogada GONZÁLEZ FIGUEROA GLORIA DEL VALLE, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 309.862,contra la ciudadana MARTÍNEZ ANA CECILIA,venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-7.559.602, domiciliadaen la calle 33, entre avenidas 9 y 10, casa N° 9-9, municipio Independencia, estado Yaracuy; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos PAREDES JESÚS MARÍA y MARTÍNEZ ANA CECILIA, ya identificados, en fechaveintiocho (28) de juniode milnovecientos ochenta y nueve (1989), ante elRegistro Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mé.....