Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana MARYVIC GLATERINA PIÑA DE CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.336.652, domiciliada en el Sector Buena Vista, calle 3, casa Nro 122, Urb La Villa del Encanto, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy para que en nombre y representación de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, proceda a cobrar a favor de ellos, la suma de dinero que le correspondía a su padre ciudadano FRANCISCO JOSE CRESPO GRATEROL, quien se identificaba con el Nro de cedula 13.313.712, quien falleció en fecha 26/08/2008, por Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Seguro de Vida, Ley de Politica Habitacional, Pension de Sobreviviente, por haber prestado sus servicios como Funcionario Policial del estado Yaracuy, quien para el momento .....