Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, EUKALIS DEL VALLE BLANCA GONZÁLEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.536.801, y de este domicilio, fallecida Ab-intestado en el Hospital Gervasio Vera Custodio, Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha Catorce (14) de Octubre de 2019, a sus hijos, Joao Manuel Dos Santos Blanca, Luis Gabriel Ávila Blanca y Patricia Del Valle Ávila Blan.....