Vista la anterior demanda y su recaudos que le acompañan, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a la LINEA UNIÓN DE CONDUCTORES SAN FELIPE, S.C., en la persona del Ciudadano: WILLIAM MANUEL ESCORCHE QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.425.237, con domicilio en la: Calle Figueira, Sector La Ceiba, Parroquia Albarico, Municipio Albarico del Estado Yaracuy, en su condición de Presidente y patrono demandado, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS, que le ha incoado la ciudadana: HEI.....