En mérito de las razones anotadas, y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Misael José Montero Rojas y Marcia Carolina Leal Dávila, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Misael José Montero Rojas, al reconocer la procedencia de la solicitud, deberá aportar a su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADLESCENTE, todo lo referente a la alimentación, donde se incluye leche, fruta, pollo, carne roja, c.....