Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto por el Abogado Julio Cesar Díaz Valdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.387.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 146.634, representante judicial de la sociedad mercantil MOTORES EL ROBLE, C.A, ubicada en la UD 108, Zona Industrial el Roble, Avenida A. de Berros, C/C Piapocos, Manzana 65, Nº 13, San Félix, Estado Bolívar, contra las Resoluciones Nº 0043 y 0044, ambas de fecha 28 de febrero de 2.011, emanadas de la Alcaldía Socialista del Municipio Caroní del Estado Bolívar