En tal virtud, el ciudadano LUIS ENRIQUE LOPEZ, ya identificado, aportará como obligación de manutención en beneficio de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cinco (05) años de edad, la cantidad de ciento ochenta y cinco bolívares fuertes (BF. 185,00), los cuales serán depostidos en cuenta bancaria, de la entidad bancaria Banco Canarias, signada con el Nº 01400079860000000880, de la siguiente manera los días 15 de cada mes la cantidad de noventa y dos con cincuenta bolívares fuertes (BF. 92,50) y los días 30 de cada mes la cantidad de noventa y dos con cincuenta bolívares fuertes (BF. 92,50). Los gastos de medicinas, serán cubiertos por ambos padres de forma equitativa, de igual forma los gastos relativos a útiles escolares, uniforme y lo concerniente a educación serán cubiertos de forma equitativa por ambos padres, los gastos relativos al mes de diciembre, el padre de la niña ofrece .....