Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos SULEIMA JOSEFINA ROMERO SIVIRA, GLORIA CELINA RIOS ROMERO Y JOSE MANUEL CHAVEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.463.025 , V-17.698.279 y V-16.481.263, respectivamente, han llegado a un ºconvenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano JOSE MUNUEL CHAVEZ MARTINEZ aportara 75 Bs.f quincenales y la madre aportara la mitad de los gastos de ropas en fechas especiales, útiles es.....