DECISIÓN
En consecuencia de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, SE ABSTIENE DE ADMITIR LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, incoada por la ciudadana JULIBETH ELENA HOSPEDALES RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.504.186, de este domicilio, visado el escrito por el abogado en ejercicio ALEXANDER SUSARREY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.393, por cuanto se evidencia una clara omisión en la presente solicitud.- En consecuencia, se ORDENA librar el presente despacho saneador a los fines de que la parte accionante, la ciudadana JULIBETH ELENA HOSPEDALES RIVAS, arriba identificados, cumplan con lo indicado por este Juzgado para proceder a su admisión, y en consecuencia a los efectos de la admisión o no de la presente solicitud se exhorta a la parte accionante, adecuar.....