´este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del ciudadano: RICARDO JOSE GIL RIVAS, venezolano , mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 20.884.381, sobre unas bienhechurías, que se encuentran en una parcela de terreno propiedad privada, ubicado en la siguiente dirección: Sector Los Próceres, calle Roscio El Callao, estado Bolívar, parcela es de forma regular y tiene un área de SETECIENTOS NUEVE COMA SESENTA METROS CUADRADOS ( 709,60M2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: Con Terreno Municipal ; Sur: Con Calle Roscio; Este: Con Junior Cruzatti , Oeste: Con Cesar Odreman.- El cual posee las siguientes coordenadas UTM. Punto1: N.812.635,50 E.629.951,30. Punto2: N.812.651,00 E.629.979,50 Punto3: N.812.633,11 E.629.993,09. Punto4: N.812.618,029 E.629.964,860. ´