Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha en fecha 31 de julio de 2010, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 06, folios 13 y 14, Tomo II, inserta en el Libro de matrimonio Civil llevado por el Registro por ese despacho en el año 2010, por la ciudadana: MARIA DE JESUS MEDINA GUEVARA y WUILMAN JOSE RONDON TOVAR.