Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que
este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de
la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los
Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 822 del Código Civil
Vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido ciudadano DIOGENES JOSE
ROMERO RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el
Nro. V-5.336.887, falleció en fecha 27/05/2018, a consecuencia de ENCEFALOPATIA UREMICA
ENFERMEDAD RENAL ESTADIO V, NEFROPATIA DIABETICA, DIABETES MELLITIS TIPO 2, según
certificado de defunción Nro. . 3400295, suscrito por la Dra. LUZMILA BASTIDA, a los ciudadanos
ISBELIA.....