Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el el abogado CESAR MONCADA BEHRENS, representante judicial de la parte demandada, en el juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana MARIA DE JESUS FRANCO contra ARELYS DEL VALLE, ambas todos identificados ut supra. Ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y Jurisprudenciales ya citadas y los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Queda así confirmada la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 31 de Mayo de 2012, inserta del folio 439 al folio 455.
En atención a la inadmisibilidad.....