En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA APELACION DE FECHA 07/03/2012, formulada por la representación judicial de la parte demandante, abogada JULIETA PETRELLE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.672, en contra del auto de fecha 27 de Febrero de 2012, inserto a los folios 1 al 4, inclusive del Cuaderno de Medidas de este expediente, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo de la abogada MARINA ORTIZ MALAVE, en el juicio de Divorcio, incoado por el ciudadano MANUEL ANTONIO PERALTA GIRON en contra de la ciudadana ROSANNA GRACE.....