Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la Profesional del Derecho ANTONIA WALLS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 107.666, en su condición de representante judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2015, por ante el Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA la sentencia recurrida, dictada en fecha 10 de julio de 2015, por ante el Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Eje.....