EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, a razón de (Bs. 1.500,00) quincenales, que serán entregados directamente a la madre, quien entregará recibo en señal de conformidad. Asimismo, aportará el padre la cantidad adicional en el mes de agosto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para gastos de útiles y uniformes escolares. En el mes de DICIEMBRE el padre aportará la cantidad adicional de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), para gastos de fin de año. El regalo de niño Jesús, será sufragado por ambos padres en partes iguales. Asimismo, el padre deberá aportar el 50% de cualquier otro gasto extra de la manutención del niño, tales como: ropa, calzado, medicinas, consultas médicas, inscripción y matriculas escolares, transporte, entre otros. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El progenitor compartirá con su hijo un fin de semana cada quince (15) días, en el cual la progenitora se comp.....