Asimismo, se observa que el ciudadano RICARDO JOSE MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.991.823, manifiesta su acuerdo en aceptar dicha transacción, en los términos estipulados en el Particular Sexto y Séptimo del escrito transaccional consignado por ante este Juzgado, recibiendo de la empresa demandada como consecuencia de dicho acuerdo, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.10.000.000,00), para que quede sin efecto la obligación de la Empresa SITEC C.A., de cancelarle dinero alguno por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, razón por la cual este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por .....