Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 49, 87, 89, 91, 93 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE el reclamo efectuado por la ciudadana YUMIRVA DE LA CRUZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.512.728, con ocasión al cumplimiento del mandamiento de amparo ejecutado por este Tribunal en fecha 26 de enero de 2011, imputando su no cumplimiento a la agraviante de autos, sociedad mercantil PROMOTORA MINERA DE GUAYANA S. A. (P.M.G), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero d.....