En consecuencia de lo anterior, de una revisión del escrito presentado por las partes, suscrito entre el abogado JESUS DELGADO inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 82.546, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ALICIA AIDA DI CIOCCIO MUÑOZ y GIUSEPPE DI CIOCCIO MUÑOZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.535.407 y V-10-109.162, parte demandante y la ciudadana ANGELA DEL CARMEN DI CIOCCIO GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.521.015, parte demandada, debidamente asistida por la abogada BELKIS CORONADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 26.662, advierte esta Juzgadora que el mismo podría catalogarse como un CONVENIMIENTO puro y simple ya que de lo explanado en el escrito de marras se desprende a claras luces y en cuestión, la totalidad de los conceptos que fueron demandados por la actora en el libelo de la demanda, y al versar este sobre materia y derechos disponibles, cumpliendo con los.....