Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, interpuesta por los ciudadanos ROBERT JOSE LUNA MALAVE, IVAN JOSE NARVAEZ FLORES y JORGE EDUARDO FREIRE ARRIOJA, en contra de la empresa VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIVIPRICA), ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena a la demandada al pago de Bs.F 34.870,65, discriminados de la siguiente manera:
1º) ROBERT JOSE LUNA MALAVE, la suma de Bs.F 11.623,55.
2º) IVAN JOSE NARVAEZ FLORES, la suma de Bs.F 11.623,55.
3º) JORGE EDUARDO FREIRE ARRIOJA, la suma de Bs.F 11.623,55.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza parcial del presente fallo.