Primero: El Ministerio Público imputa el delito de Robo Agravado y P.I.ARMA de Fuego, previsto y sancionado en el ART. 458 y 277 del C.P.- Basa la imputación en los hechos ocurridos el día 09-09-06, en la cual fue aprehendido por parte de funcionarios adscritos a la comisaría de Brisas del Orinoco, entre ellos los funcionarios Jiménez Deivis y Miguel Cadena, en la cual recibieron una llamada de la Central de Radio 171, a los fines de que se trasladaran a la AV España por las adyacencias de Banco Guayana, al lado del Comercial Chino Súper Guayana, en donde se encontraban realizando un robo sujetos desconocidos, por lo que se trasladaron rápidamente y avistaron a dos sujetos que se desplazaban a veloz carrera por la parte trasera del Banco Guayana, procedieron a darle la voz de alto y se le realizó el registro corporal incautándole a uno de los sujetos en la cintura un escopetin, 12 mm, con dos conchas sin percutir, rápidamente el propietario del Comercial Guayana Guan Jian Quina, iden.....