En la Audiencia Preliminar de Sustanciacion, siendo la oportunidad para que comparezcan los ciudadanos: YERQUIS JOSEFINA MALAVE y EGIDIO JOSE BOTABAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.336.698 y 11.725.903, respectivamente, en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (02) años de edad, se deja constancia que comparecen ambas partes y llegan al acuerdo de que el padre pasara a su hija la suma de Bolivares Cuatrocientos (Bs. 400) por concepto de Obligacion de Manutencion. La suma de Bolivares Trescientos (Bs. 300) por concepto de Bono Vacacional y la suma de Bolivares Quinientos (Bs. 500) por concepto de Bono Decembrino