Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Accidental, Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a la TRANSACCIÓN celebrada por los abogados IVÁN GRISOLIA DÁVILA y JANET FORTE VAN DER DIJS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 10-202 y 124.650, respectivamente, actuando en sus caracteres de Gerente y Director, respectivamente, de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DEL SUR, C,A., denominada "LA DEMANDANTE"; y los ciudadanos ABRAHAM CONTRERAS MALDONADO y SILVIA S. SANCHÉZ, debidamente asistidos por el abogado LEONARDO R. MATA G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.643, y quienes actúan con la deno.....