Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. En este mismo acto se procede a la devolución de los medios probatorios traídos a este proceso, igualmente este Tribunal deja constancia que presenció la entrega del instrumento Bancario Nº 47326839, de la Cuenta Corriente Nº 0008-0004-01-0008028681, de la SOCIEDAD MERCANTIL CORPOBRICA, C.A., de fecha 30 DE MAYO de 2008, a nombre de la ciudadana GORROCHO TEGUI MARLEYS DEL CARMEN, de manos de la representación judicial de la Demandada. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-