En consecuencia, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO realizado por la demandante, sociedad mercantil HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA, S. A. (HEVENSA), a través de su apoderada judicial ciudadana BELZAHIR FLORES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.451, en contra de la Providencia Administrativa Nº 2010-0487 dictada por la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar; en consecuencia, se procederá como sentencia pasada.....