En consecuencia, se ordena elaborar el cómputo actualizado de pena cumplida por la prenombrada penada, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar la fecha en que la referida penada, cumplirá la pena impuesta. Para tales efectos, se observa que, la mencionada penada fue detenida el día 09-02-2.007, permaneciendo privada de su libertad hasta la presente fecha (19.01.2.012), acumulando una pena cumplida, sin redención, de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Ha sido objeto de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, así: 1.- En fecha 12.08.2008, por OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; 2.- En fecha 13.05.2009, por CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS; 3.- En fecha 13.12.2009, por UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS, totalizando un tiempo redimido de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado a la pena cumplida sin redención, totaliza una pen.....