En mérito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 585, 599, ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil y 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO sobre el bien inmueble arrendado a la parte demandada Sociedad Mercantil STUDIO DUBAI C.A., identificada en autos, representada por la ciudadana JOHANA ELIZABETH SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V- 20.035.706, constituido por un (01) local comercial ubicado en el C.C. CIUDAD ALTA VISTA II, primer piso, local LPP-228, calle Caura con Cuchivero Alta Vista, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, el cual cuenta con un área aproximada d.....