Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus: AURA ROSALIA CASADO ESTEVEZ, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.472.289, falleció AB-INTESTATO, el día 17 de Febrero de 2017, en su casa familiar ubicada en la Urbanización Villa Alianza Sector I, Casa Nro. 82 de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, a consecuencia de NEUMONIA HIPOSTATICA EVENTO VASCULAR CEREBRAL HIPERTENSION ARTERIAL, a las ciudadanas EVELYN CRISTINA RUEHR CASADO,.....