Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de cujus ciudadano (a) ROSARIA MARTINO DE SINATRA , extranjero , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 428.574, falleció AB-INTESTATO, el día 25 de Febrero de 1.988 en la avenida Guarapiche nro. 83—6, Unare I, Puerto Ordaz, Estado Bolívar a consecuencia de CA RINOFARINGE, CA UTERINO, a los ciudadanos FRANCESCO SINATRA BRIVITELLO (conyuge ) y NICOLETTA SINATRA MARTINO, GIOVANNA PATRICIA SINATRA MARTINO y ANGELO ANTONIO SINAT.....