Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 49, 87, 89, 91, 93 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el profesional del derecho abogado BLADIMIR VIVENES, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.951.708 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.342, en su condición de apoderado judicial del ciudadano CARLOS URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.129.777, en contra de la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2.012, proferida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO:.....