En mérito de lo anterior expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
Primero: Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por la ciudadana MARITZA BESSON DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.019.506, debidamente asistida por la abogada AURA BASALO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.796.
Segundo: Inadmisible la presente solicitud de reconocimiento de documento privado.
Tercero: Queda así REVOCADA la sentencia de fecha 11/11/2010 dictada por el Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.