DISPOSITIVO
Por razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO INADMISIBLE la demanda de Acción Interdictal Restitutoria y Acción Reivindicatoria incoado por el ciudadano CARLOS JAVIER DEL ROSARIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.293.767, con discapacidad sensorial auditiva y otras enfermedades certificado por Comité Nacional de Personas con Discapacidad, (CONAPDIS) nº D-1379909, con domicilio en la calle los Hicacos, cruce con calle los Apamates, casa N° 01-A, Urbanización Medina Angarita, Parroquia Catedral Municipio Angostura del Orinoco, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, con Nº de teléfono de contacto 0414-3918056/04121111848, debidamente asistido por el profesional del derec.....