Se declara: Con Lugar la apelación incoada, y por consiguiente la nulidad de la decisión objeto de impugnación, emitida por el Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, publicada in extenso en fecha 24 de Mayo de 2006, cuya parte dispositiva fue leída en fecha 10 de Mayo del año en curso en la culminación del Debate Oral y Público llevado a efecto; y mediante la cual condenó al ciudadano acusado Edilio Atencio Molina a cumplir la pena de Dos (2) Años de Prisión, atribuyéndole la comisión del ilícito de Actos Lascivos Agravados en perjuicio de la niña Identidad Omitida; y la cual fuese refutada en apelación por el ciudadano Abogado Noel Sánchez Lira, en su condición de Defensa Privada, procediendo en asistencia del ciudadano encausado de marras. En consecuencia, se ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un juez distinto al que pronunció el fallo anulado, ello con asidero en los artícul.....