En consecuencia, este Juzgado observa que en la decisión antes transcrita no existe pronunciamiento en cuanto a oposición realizada por la demandada, en virtud de que se deprende de los autos que no hubo oposición, tal como lo estableció el a quo en el fallo de fecha 17/05/2017, específicamente en el folio 22 del presente cuaderno, aunado a que nada se discute con relación al informe de partición presentado en este juico, y siendo que no hubo reparos graves hacia el mismo, es por lo que, se ordenó realizar la partición en los términos establecidos en el informe de partición, por lo que, mal puede esta Alzada admitir el presente recurso de casación, dada la naturaleza del fallo recurrido y de la especialidad del presente juicio, en consecuencia, este Tribunal Superior NIEGA la admisión del Recurso de Casación anunciado por la ciudadana Marys Quevedo, debidamente asistida por la abogada Johana Lezama, supra identificada, por los términos aquí expuestos.