Ahora bien, este Tribunal, revisadas las actuaciones cursantes al presente asunto pudo observar que como quiera que el INSTITUTO DE SALUD PÙBLICA DEL ESTADO BOLÌVAR, parte demandada en el presente juicio, goza de las prerrogativa del Estado, y en razón de que cursa a los folios 145 al 157 de la Segunda Pieza, sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2015, por el Juzgado Tercero de Juicio in comento, en la cual obra contra los intereses de la República, es por lo que, en aras de garantizar el debido proceso, manteniendo a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas sin preferencias ni desigualdades, es por lo que, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Puerto Ordaz, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía conforme al artículo 11 de la señalada Ley Org.....