En el caso que nos ocupa, la abogada KARLENIA RENGIFO MONRROY, en su condición de co-apoderada judicial del actor, debidamente facultada mediante instrumento poder que cursa a los folios seis (06) al siete (07) del expediente, desistió de la demanda por cobro de prestaciones sociales, encontrándose en la fase procesal de mediación y en razón a todas las consideraciones antes expresadas, este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO efectuado por la co-apoderada judicial del ciudadano LESTER JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.215.233, HOMOLOGANDOLO en toda y cada .....