Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ELBA HERRERA, Abogada Procuradora de Trabajadores e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.273, actuando en nombre y en representación judicial del ciudadano VICTOR OSUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.781.490, en contra de la sociedad mercantil CONGELADOS MILTON, C. A., por el presunto incumplimiento de la Providencia Administrativa N° 2009-0360 dictada por la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz en fecha 26 de agosto de 2009. ASI EXPRESAME.....