En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA COMO MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA LA PARALIZACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DENUNCIADA, a favor del ciudadano: BERNARDO VICENTE ISOLDI CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.955.050 y de este domicilio, para que sigan poseyendo de forma pacífica y sin perturbación y afectación alguna la parcela de terreno 313, UD. 216 Urbanización Castillito, Barrio la Curva, Sector los oleandros, calle los oleandros del Municipio Autónomo Caroní, Estado Bolívar, NORTE: terreno baldío frente a una laguna, ocupado por el ciudadano: Bernardo Vicente Isoldi Campos; SUR: Con casa que es o fue de la familia Larez; ESTE: Con casa que es o fue de Temístocles Betancourt; y, OESTE: con las polleras de PORFIRIO ZAMARRA. Municipio Caroní del Estado Bolívar, por lo tanto, el Tribunal decide:
Se ordena a los querellados, ciudadano.....